Acceso a la información pública

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

La Ley establece el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Constitución artículo 105.b), entendiéndose como información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

En el acceso a la información pública la ciudadanía de manera activa recaba de la administración la información que obra en su poder. Constituye la excepción la denegación o limitación del acceso. Para garantizar que esa limitación o denegación responda a verdaderas razones, así como para facilitar el control por el órgano al que se presenta la reclamación o por los tribunales de la decisión adoptada, se impone el deber de motivar dichas resoluciones.


¿Qué límites tiene?

El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da la información. Es decir, los límites existen para proteger información que no debe ser pública porque, si lo fuera, podría dañar a una persona o al interés público.

Puede consultar en esta misma sección las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso.


¿Qué vías de solicitud pueden usarse?

Tiene disponibles estas dos formas de solicitud:

  1. Solicitud telemática. Empleando el formulario al final de esta página.
  2. Solicitud presencial. Si no puede presentar una solicitud de acceso a información pública a través de internet, existe la posibilidad de realizar el trámite de forma presencial.


¿Cómo presentar la solicitud?

Presentación de SOLICITUD PRESENCIAL.

Siga estos pasos:


Presentación de SOLICITUD TELEMÁTICA:

Siga estos pasos:

  • Rellene los campos imprescindibles y que se señalan como “(requerido)”. Pulse enviar y recibirá su confirmación de envío. Una copia de su solicitud se le enviará por correo electrónico y en el que podrá ver también su número de referencia. En caso de error revise que ha cumplimentado adecuadamente los campos requeridos.
  • En caso de reutilización de esta información deberá tenerse en cuenta que el contenido de la misma no puede ser alterado ni desvirtuado su sentido, debiendo mencionar como fuente de información “Portal de la Transparencia de EMVIPSA” e indicando la fecha de la actualización reutilizada.

PUBLICIDAD DE LAS RESOLUCIONES DENEGATORIAS

La Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía establece que las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso serán objeto de publicidad, previa disociación de los datos de carácter personal que contuvieran. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso, se hará constar esta circunstancia al desestimarse la solicitud. En cumplimento de esta obligación EMVIPSA dará publicidad en esta sección las resoluciones que restrinjan o denieguen el derecho de acceso.

  • En la actualidad no hay resoluciones denegatorias ni de acceso restringido. 

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