DERECHOS (Artículo 7)
- Derecho a la publicidad activa. Derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la Ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.
- Derecho de acceso a la información pública. Derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en la Ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
- Derecho a obtener una resolución motivada. Derecho de la persona solicitante a que la resolución que inadmita a trámite la solicitud de acceso, deniegue el acceso, conceda el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada, y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada, sean motivadas.
- Derecho al uso de la información obtenida. Derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.
- Garantías: el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, vela por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía y ampara sus derechos.
OBLIGACIONES (Artículo 8)
- Ejercer su derecho con respeto a los principios de buena fe e interdicción del abuso de derecho.
- Realizar el acceso a la información de forma que no se vea afectada la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, concretándose lo más precisamente posible la petición. A estos efectos la Administración colaborará con la persona solicitante en los términos previstos en el artículo 31.
- Respetar las obligaciones establecidas en la normativa básica para la reutilización de la información obtenida.
- Cumplir las condiciones y requisitos materiales para el acceso que se hayan señalado en la correspondiente resolución cuando el acceso se realice de forma presencial en un archivo o dependencia pública.
CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS DE ANDALUCÍA
El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, creado por el artículo 43 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, es la autoridad independiente de control en materia de transparencia y protección de datos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tiene la consideración de Administración Institucional, lo que significa que posee personalidad jurídica propia y plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
Los Estatutos del Consejo fueron aprobados por el Decreto 434/2015, de 29 de septiembre, donde se recogen sus reglas de organización y funcionamiento del mismo.
Su finalidad es la de velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia pública, tanto en lo que se refiere a publicidad activa como a la defensa y salvaguarda del derecho de acceso a la información pública.
Igualmente, el Consejo vela por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en al ámbito de sus competencias.
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